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¿Qué es la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales y qué se busca con ella?

La afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales es un seguro de la Seguridad Social, cuyo fin es proteger la salud de los trabajadores y atender las contingencias derivadas de las condiciones propias del trabajo.

Los trabajadores afiliados al sistema genera de riesgos laborales que sufran un accidente de trabajo o una
enfermedad laboral, tienen derecho al reconocimiento de prestaciones asistenciales (servicios de salud) y económicas (reconocimiento económico).

¿Quiénes deben afiliarse a una EPS y ARL en forma obligatoria?

Se deben afiliar en forma obligatoria a la ARL:

1. Los trabajadores dependientes.
2. Los jubilados o pensionados que se reincorporen como trabajadores
dependientes.
3. Los servidores públicos (incluye a los concejales y ediles)
4. Los vinculados con contrato de prestación de servicios con una duración
superior a un mes.
5. Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución o cuyo entrenamiento o actividad formativos son requisito para la culminación de sus estudios.
6. Los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo.
7. Los miembros de las agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos signifiquen fuente de ingreso para la institución.
8. Los afiliados a las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado.
9. Los miembros activos del Subsistema Nacional de primera respuesta. (Defensa Civil Colombiana, Cruz Roja Colombiana, Cuerpos de Bomberos).
10. Aprendices del Sena, fase práctica.

¿Cómo es la afiliación de trabajadores dependientes?

Los trabajadores con vínculo laboral vigente (dependencia laboral), deben ser afiliados por parte del empleador mediante el diligenciamiento del formulario de afiliación a la Administradora de Riesgos Laborales a la cual se encuentra afiliada la empresa. El empleador es el responsable del pago total de la cotización. Durante la vigencia de la relación laboral, los empleadores deben efectuar las cotizaciones obligatorias al Sistema General de Riesgos Laborales.

Aseguramiento en Riesgos Laborales

¿Cómo es la afiliación para trabajadores con contrato de prestación de servicios?

El Gobierno nacional expidió el Decreto 723 de 2013, cuyo objeto es establecer reglas para llevar a cabo la afiliación, cobertura y el pago de aportes en el Sistema General de Riesgos Laborales de los trabajadores vinculados a través de contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, como contratos civiles, comerciales o administrativos, y de los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo.

CONDICIONES GENERALES

a) La afiliación se hace a través del contratante
b) El contratista tiene libre escogencia de su Administradora de Riesgos Laborales;
c) Si el contratista cuenta con más de un (1) contrato de prestación de servicios, debe afiliarse a una sola ARL;
d) Cuando un trabajador dependiente que simultáneamente suscriba uno o más contratos de prestación de servicios civiles, comerciales o administrativos, en calidad de contratista, debe seleccionar la misma Administradora de Riesgos Laborales en la que se encuentre afiliado como trabajador dependiente;
e) Debe hacer el pago anticipado de la cotización;
f) Cuando los trabajadores independientes laboren en actividades con clase de riesgo I, II o III (definidas en el Decreto 1607 de 2002), le corresponde al contratista pagar el valor de la cotización al Sistema General de Riesgos Laborales;
g) Cuando los trabajadores independientes laboren en actividades de alto riesgo (actividades con clase de riesgo IV y V definidas en el Decreto 1607 de 2002), el contratante es responsable por el trámite de liquidación de aportes, traslado de las cotizaciones y pago de la cotización a la Administradora de Riesgos Laborales;
h) La cotización se realizará teniendo en cuenta el mayor riesgo entre:
La clase de riesgo del centro de trabajo de la entidad o institución que contrata. La clase de riesgo propia de la actividad ejecutada por el contratista;
i) Cuando las entidades o instituciones no tengan centros de trabajo, se tomará la actividad principal de la entidad o institución;
j) La afiliación, el retiro y las novedades en el Sistema General de Riesgos Laborales, de los trabajadores y contratistas debe hacerse en el formulario único adoptado en el anexo técnico de la Resolución 2087 de 2013. Ministerio de Salud y Protección Social (MINSALUD)

¿Cómo se pueden afiliar los trabajadores independientes de manera colectiva?

El Ministerio de Salud y Protección Social permite la afiliación de trabajadores independientes de manera colectiva, si se cumplen los siguientes requisitos:

ü Presentar copia de la personería jurídica.
ü Acreditar un número mínimo de quinientos (500) afiliados.
ü Presentar el listado actualizado de afiliados activos.
ü Presentar copia de los estatutos de la agremiación.
ü Presentar copia del reglamento interno en el que se señalen los deberes y
derechos de los afiliados.
ü Acreditar mediante certificación, la constitución de la reserva especial de garantía mínima (Trescientos (300) SMMLV para los primeros quinientos afiliados, y por cada afiliado adicional, prever de manera  permanente, el valor de las cotizaciones de dos (2) meses a cada uno de los Sistemas de Seguridad Social Integral (SGSSI) a los que se encuentren afiliados de manera colectiva).
ü Establecer dentro de sus estatutos, el servicio de afiliación colectiva al SGSSI.
ü Anexar la certificación expedida por la entidad financiera en la que conste la inversión de los recursos de la reserva especial de garantí a mínima, o póliza de garantí a de cumplimiento del pago de aportes a la Seguridad Social.
ü Anexar los estados financieros, donde se refleje la reserva especial de garantía mínima, cuando esta se haya constituido a través de una entidad financiera.
ü Acreditar un patrimonio mínimo de 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin incluir la reserva especial de garantí a mínima.
ü Precisar a qué Sistema de Seguridad Social se afi liarán de manera colectiva sus trabajadores independientes.
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