El/la trabajador/a del servicio doméstico
Es aquella persona natural, que presta sus servicios en tareas como el aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños, jardinería conductor/a de familia, trabajadores/as de fincas y demás labores propias del hogar
Derechos de los trabajadores domésticos/as
Toda trabajadora de servicio doméstico tiene los siguientes derechos:
- Prima de servicios
- Afiliación al sistema integral de seguridad social
- Prestaciones sociales: Cesantías, intereses de cesantías, vacaciones, calzado, vestido de labor y auxilio de transporte
- Una remuneración no menor al Salario Mínimo Legal Vigente, que puede ser proporcional al tiempo laborado. Liquidación de recargos por trabajo extra o suplementario en caso dado
- Jornada de trabajo no superior a 8 horas, si es un/trabajador/a interno/a esta no superará las 10 horas
- Exigir al empleador/a la afiliación a la Seguridad Social y al Subsidio Familiar
Deberes de los trabajadores domésticos/as
- Exigir al empleador/a la afiliación a la Seguridad Social y al Subsudio Familiar
- Cumplir con sus obligaciones laborales
- Informarse sobre sus derechos para hacerlos valer
Cotización a la Seguridad Social – Aportes
Los aportes al Sistema de Seguridad Social se realizan de acuerdo con las siguientes proporciones en relación con el salario devengado:
¿Qué debo hacer para afiliar a la empleada doméstica?
El/ la empleador es el/la encargado/a de afiliar a sus trabajadores/as a la seguridad social.
«Si el/la trabajador/a de tiempo completo trabaja interno/a, es decir, reside en el lugar donde presta el servicio, no tiene derecho a recibir auxilio de transporte, por consiguiente en el cálculo de la prima tampoco se toma en cuenta el subsidio de transporte»
Él/ella debe diligenciar los formularios de afiliación a pensiones, salud, riesgos laborales y cajas de compensación familiar.
Como trabajador/a debo aportar mis datos tales como cédula de ciudadanía y documentos de identidad de los beneficiarios e informar a que fondo de pensiones y a que EPS me quiero afiliar.
El/la empleador/a debe registrarse ante la EPS, en la ARL y en las cajas de compensación familiar. Posteriormente deberá diligenciar los datos del trabajador/a en los formularios correspondientes y radicarlos.
¿En qué consiste la Prima de Servicios?
La prima de servicios es una prestación social a la que tiene derecho el/la trabajador/a por cada
semestre trabajado. Así, recibirá un pago equivalente a quince días de salario, pagaderos antes del 30 de junio y antes del 20 de diciembre, de acuerdo con la siguiente fórmula:
La Prima de Servicios debe pagarse a los/las trabajadores/as de servicio doméstico: es decir a toda persona natural que presta sus servicios a los hogares en tareas como aseo, cocina, lavado, planchado jardinería, conductor/a de familia, trabajadores.
¿Cómo debo liquidar la prima de servicios?
Una persona que gana un salario mínimo en el año 2019, es decir $828.116 y $97.032 de auxilio de transporte al mes, tiene derecho a una Prima de servicios que es igual al salario mínimo más el auxilio de transporte, es decir $925.148, dividida en dos pagos de $462.574 cada uno que se deben pagar en los meses de junio y diciembre.
A continuación, dos ejemplos para la liquidación de la Prima de Servicios:
Ejemplo 1: Trabajador tiempo completo externo: Andrés empezó a trabajar en labores de servicio doméstico, en jornada de tiempo completo y devengando el salario mínimo, el 12 de septiembre de 2019.

Trabajador tiempo completo externo
Lo primero que debemos hacer es establecer el salario base para la liquidación de la prima. Por tratarse de un trabajador que devenga un salario mínimo, tiene derecho a percibir el auxilio de transporte, y esta circunstancia implica que, para liquidar la prima, se toma el valor del salario más el auxilio de transporte.
Para el año 2019, el salario mínimo mensual corresponde a $828.116, y el auxilio de transporte a $97.032. En consecuencia, el ingreso base para liquidar la prima corresponde a $869.463 mensual.
Determinado el ingreso base para la liquidación, debemos determinar el número de días trabajados en el semestre, tomando como referentes el día de ingreso y el día 31 de diciembre de 2019, que es la fecha en la que termina el semestre
Andrés ha trabajado 109 días.
Con esa información, aplicamos la fórmula:
($925.148 x 109)/360 = $280.114

Trabajadora por días, ejemplo 2
Estefanía trabaja en labores de servicio doméstico, prestando sus servicios por días, dos veces a la semana, con un salario diario de $40,000. Inició sus labores el 1 de Septiembre de 2019
Aplicando el procedimiento anterior, debemos establecer el valor del ingreso base de liquidación, y el tiempo efectivamente trabajado. Por tratarse de una persona que trabaja por días, hay que establecer el número de días laborados en el mes, para determinar los días efectivamente laborados en el mes, para determinar los dias efectivamente trabajados en el semestre, y el valor del salario con el auxilio de transporte.
Recordemos que el salario mínimo diario equivale a $ 27603. Al trabajar dos (2) días a la semana, Estefanía trabaja 8 días al mes, lo que significa que, en el semestre trabajó 32 días, teniendo en cuenta que presto servicios de 8 días mensuales, durante 4 meses. Asi mismo, el ingreso base para la liquidación corresponderá al valor del salario que percibiría en un mes (30 días), que corresponden a un $1.200.000, mas el valor del auxilio de transporte mensual, que corresponde a $97,032
Asi pues, el ingreso base para liquidar la prima equivale a $1.297.032 mensual, $43.234 diario. El auxilio de transporte se pagará en el caso de los trabajadores que devenguen menos de $61.676 diario (dos salarios mínimos diarios), que equivale a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Con esta información, aplicamos la fórmula:
($1.297.032 x 32) / 360 = $115.292
Fuente: https://www.mintrabajo.gov.co/